4.1. Requerir la presencia de un Notario(1) ante el cual se procederá a la toma de muestras, en la siguiente forma:
4.1.1. Por cada lote de aceite presentado a concurso se extraerán:
a) 8 muestras de al menos 250 ml cada una, las cuales se depositarán en 8 frascos de vidrio o PET opaco adecuado para contacto alimentario, igualmente de al menos 250 ml de capacidad cada uno. Una vez tomada la muestra y cerrado el frasco, éste será identificado mediante un Sello de Seguridad Notarial adherido al tapón, de forma que permita acreditar su autenticidad, y cuya numeración aparecerá reflejada en el acta notarial.
b) 6 muestras de al menos 500 ml cada una cada una etiquetadas conformo a la legislación vigente. Estos ejemplares, serán idénticos a los utilizados por la entidad concursante para la comercialización de su marca, irán destinados a la organización de catas así como exposición. En el caso de que la muestra presentada a concurso no formara parte de los aceite clasificados, los 6 ejemplares comerciales se pondrán a disposición del concursante para su recogida. Estos ejemplares no precisarán de sello de seguridad notarial.
En ningún caso se requiere el precintado del depósito del cuál se hayan extraído las muestras.
4.1.2. Solicitar del Notario(1) la redacción del acta en la que se dará fe de los siguientes términos:
- Nombre, dirección de la entidad concursante y número de registro de la empresa.
- Lugar e identificación del depósito/s del lote de aceite presentado a concurso.
- Volumen del lote de aceite presentado a concurso.
- Procedimiento de la recogida, cierre e identificación de las muestras, reseñando expresamente la numeración de cada uno de los Sellos de Seguridad Notariales adheridos a los tapones de cada una de las respectivas muestras.
- Marca comercial.
(1)Notario, autoridad pública o entidad privada designada por el Ministerio de Agricultura para el control en cada país.
Envío de muestras